El TC rechaza la recusación de Vives y un magistrado discrepa porque debe examinarse su amistad con Liaño
MADRID. El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó ayer admitir a trámite la recusación de su vicepresidente, Tomás Vives, incidente que había sido promovido por las defensas de todos los condenados por el secuestro y asesinato de los etarras Lasa y Zabala. Los condenados estiman que Vives debía quedar al margen de la resolución de los recursos de amparo planteados dada su «íntima amistad» con el ex juez Javier Gómez de Liaño, instructor de este sumario en la Audiencia Nacional y vocal del CGPJ, órgano en el que ambos coincidieron.
De un lado, el Pleno del TC sostiene que las defensas han alegado un «interés directo o indirecto» de Vives en el asunto «sin soporte alguno de carácter fáctico que preste \ una mínima consistencia». De otro lado, recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé como una causa de recusación la «amistad íntima o enemistad manifiesta» de un juez con las partes procesales o el Ministerio Fiscal. «Y basta tener en cuenta -señala el TC- que Gómez de Liaño no es parte en el proceso constitucional de amparo en que nos encontramos» para apreciar que la causa que alegan las defensas no forma parte de las previsiones legales y, por ende, debe ser rechazada.
Para el TC, las «partes» de este proceso de amparo son exclusivamente Enrique Rodríguez Galindo, Ángel Vaquero, Julen Elgorriaga, Enrique Dorado, Felipe Bayo, Rafael Vera, las acusaciones que representan a las familias de Lasa y Zabala, la Asociación contra la Tortura, el fiscal y el abogado del Estado.
Esta resolución del Pleno -que ha retrasado las deliberaciones sobre los motivos de amparo y, por tanto, la sentencia- no fue unánime. El magistrado Roberto García-Calvo ha formulado un duro voto particular en el que se muestra favorable a la «tramitación completa» del incidente de recusación. «Tramitación completa -afirma García-Calvo- que aquí resultaba tanto más necesaria por la singularidad o especifidad del caso que nos ocupa: la recusación, por quiebra de la imparcialidad objetiva, de un magistrado \ que ha de enjuiciar si un amigo reconocido, don Javier Gómez de Liaño, ha actuado con imparcialidad o sin ella en la instrucción de una causa penal en la que los acusados han resultado condenados como autores de delitos tan graves como son el asesinato y la detención ilegal».
García-Calvo llega a esta conclusión después de afirmar que, «sin margen de error», una de las pretensiones de los recursos de amparo «es que este Tribunal enjuicie si el instructor actuó, como se pretende, de forma parcial, lesionando los derechos fundamentales de los acusados».
Este magistrado cuestiona la fundamentación del auto firmado por el Pleno en tanto en cuanto «se aparta de la doctrina consolidada» por el propio TC. En su opinión, «se ha de examinar si el hecho de que un juez participe en el enjuiciamiento sobre la parcialidad o no de otro juez, con quien le une una relación de amistad íntima, pone en peligro o no la apariencia de imparcialidad del entero Tribunal».
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete